Prision por exceso de velocidad en el Ecuador

El conductor que circule a exceso de velocidad  podrá ser sancionado por dos tipos de contravenciones. Éstas se aplicarán una vez que la  reforma a la Ley Orgánica de Tránsito se publique en el Registro Oficial.
Según el artículo 142, los conductores que excedan, dentro de un rango moderado, los límites de velocidad permitidos pagarán una multa del 30% de la Remuneración Básica Unificada (USD 78) y se les reducirá seis puntos en la licencia de conducir.
Habrá un margen de velocidad que determinará la gravedad de la contravención. Así, quienes rebasen ese rango moderado, que aún no se define, serán sancionados con tres días de prisión, una Remuneración Básica Unificada (USD 260) y 10 puntos menos en la licencia (art. 145). 
Por ejemplo, si en una avenida el límite de velocidad es de 70 km/h para los vehículos livianos, el rango moderado podría ser de 40 km/h más.  Es decir, que un conductor que circule a una velocidad de entre 70 y 110 km/h será sancionado con el artículo 142. Pero un chofer que exceda los 110 km/h será sancionado con el 145 e irá detenido.
Ricardo Antón, director ejecutivo de la Comisión Nacional de Tránsito, explicó que estos márgenes de velocidad se establecerán sobre un estudio técnico, en el cual se determinará el tipo de vía, nivel de servicio, flujos vehiculares y peatonales. Los nuevos límites de velocidad y los rangos serán establecidos a través de una reforma al Reglamento de la Ley Vial.
Dentro del perímetro urbano, los límites de velocidad se sobrepasan con facilidad. Ayer, el sargento César Cando realizó un control de velocidad en la av. Galo Plaza Lasso y Nicolás Urquiola.
Con una pistola láser, el uniformado registró la velocidad de los buses que circulaban por esa vía. De 14 unidades de transporte controladas, 10 sobrepasaron la velocidad límite de 40 km/h.
Para Antón, el endurecimiento de las sanciones busca reducir el número de accidentes y la inseguridad en las vías. De las 112  654 contravenciones graves de primera (art. 142), registradas en el 2010 a escala nacional, 15 630 (13,8%) fueron por rebasar los límites de velocidad.
Según la Policía, ese  número de contravenciones tiene relación directa con la accidentabilidad.
A escala nacional, el exceso de velocidad es la segunda causa de accidentes. Según datos de la Dirección Nacional de Tránsito, en el 2010 hubo 16 405 accidentes de tránsito, 2 557 (16%) se debieron al exceso de velocidad.
Geovanny Pumisacho, del Departamento de Ingeniería de Tránsito, explicó que en las vías perimetrales y en carreteras, esta contravención es más recurrente. En la Panamericana Norte, a la altura de Calderón, se realizó otro control de velocidad. El promedio  fue de 84 km/h.
La falta de señalización y diferenciación entre vías urbanas, perimetrales y carreteras es otro problema. De sur a norte, en la av. De la Prensa hay 105 señales de tránsito. Solo en ocho se indica 50 km/h como velocidad  máxima. De norte a sur, en la av. Mariscal Sucre, entre El Condado y la av. Ajaví, hay 78 señales de tránsito. Solo la cuarta parte (19) indican el límite de velocidad o advierten el cruce peatonal.
De norte a sur, en la av. Simón Bolívar, desde Carapungo hasta el sector del barrio Oriente Quiteño solo hay siete señales que indican la velocidad permitida. Según el reglamento vigente, el límite es de 90km/h para vehículos livianos, en vías perimetrales. En la Simón Bolívar se han registrado velocidades de más de 120 km/h.
La Comisión Nacional de Tránsito distribuirá 70 fotorradares para el control de velocidad en todo el país. Con estos aparatos se puede registrar una fotografía del momento de la infracción con datos como hora, fecha y velocidad de circulación. Antón aseguró que antes se realizará una auditoría vial para establecer los lugares más críticos. En Quito, la Policía de tránsito trabaja con 76 pistolas láser. No hay fotorradares.

http://www4.elcomercio.com/2011-03-28/Noticias/Quito/Noticias-Secundarias/Prision-exceso-de-velocidad.aspx

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INSCRIPCIÓN DE DEFUNCIÓN (PASADOS LOS 60 DÍAS)

Para este trámite son necesarios los mismos requisitos que la inscripción oportuna más los siguientes:

– Razón de inexistencia otorgada por el Jefe de Registro Civil del lugar donde se produjo el fallecimiento y del lugar donde se encuentra         sepultado.

–  Certificado de sepultura otorgado por el administrador del cementerio.

–  El costo de la razón de inexistencia es de $0.50.

–  El costo del trámite es de $2.

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INSCRIPCIÓN DE DEFUNCIÓN (PASADAS LAS 48 HORAS HASTA 60 DÍAS)

Para este trámite se piden los mismos requisitos que la inscripción oportuna más los siguientes:

–          Certificado de sepultura otorgado por el administrador del cementerio.

–          El costo del trámite es de $2.

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INSCRIPCIÓN DE DEFUNCIÓN (DENTRO DE LAS 48 HORAS)

– Constancia de defunción del, firmado por el profesional competente que asistió al fallecido en el cual debe constar el sello y código o registro del médico (a excepción de aquellos profesionales que se encuentren realizando la práctica rural). Además debe presentar el sello respectivo del establecimiento de salud público o privado donde ocurrió el hecho. (Original y Copia).

– Cuando el fallecimiento haya ocurrido sin atención profesional, la constancia de la defunción se llenará por el Jefe de Registro Civil, Identificación y Cedulación, o su delegado en base a la declaración juramentada de dos testigos, en los formularios que proporcione la entidad.

– En caso de fallecimiento por muerte violenta, el médico legista llenará el formulario del INEC, haciendo constar su firma, sello y código o registro. También debe constar el respectivo sello de autopsiado. En caso de que sea requerido se adjuntará el oficio de la autoridad judicial competente. (Original y Copia).

– Cédula de identidad o ciudadanía o copia de tarjeta índice o datos de filiación o partida de nacimiento del fallecido. (Original y Copia).

–  Documento de identificación o pasaporte en caso que el fallecido sea extranjero (Original y Copia).

–  Cédula de ciudadanía y papeleta de votación actualizada de la persona que va a inscribir (Original y Copia).

–  En caso de que, quien inscriba, sea extranjero se solicitará pasaporte o documento de identificación. (Original y Copia).

– El trámite no tiene costo alguno.

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INSCRIPCIÓN TARDÍA DE NACIMIENTO (PASADOS LOS 30 DÍAS)

Para este trámite son necesarios los mismos requisitos que la inscripción oportuna más los siguientes:

–  Razón de inexistencia del lugar de nacimiento otorgada por el Jefe de Registro Civil, Identificación y Cedulación o su delegado. También se puede emitir un certificado después de verificar la Razón de Inexistencia en el sistema informático de cualquiera de las oficinas del Registro Civil, Identificación y Cedulación.

– La razón de inexistencia tiene un costo de $0.50.

– El trámite no tiene ningún costo.

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INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO (DENTRO DE LOS 30 DÍAS)

          Informe Estadístico de Nacido Vivo, firmado por el profesional que atendió el parto; constará el sello y código médico, a excepción de aquellos profesionales que se encuentren realizando la práctica rural. También se aceptará el sello respectivo del establecimiento o centro de salud público o privado. (Original y Copia).

          Cédulas de ciudadanía o identidad y papeletas de votación actualizadas de los padres (original y copia), y/o partida de matrimonio actualizada (90 días a partir de su expedición).

          Presencia de los padres.

          El trámite no tiene costo.

 

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OBTENCIÓN DE LA PAPELETA DE VOTACIÓN (POR NO HABER SUFRAGADO)

          Cédula de ciudadanía.

          El trámite tiene un valor de $12.

          El trámite se lo realiza en la Delegación Provincial Electoral.

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PERDIDA DE LA PAPELETA DE VOTACIÓN

          Cédula de ciudadanía.

          El trámite tiene un valor de $8.

          El trámite se lo realiza en la Delegación Provincial Electoral.

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RENOVACIÓN DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD

          Tiene un costo de $6.

          Se lo realiza en cualquier Jefatura del Registro Civil.

          Las personas con discapacidad deben presentar el carné del CONADIS (original y copia).

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CEDULACIÓN POR PRIMERA VEZ

– Partida de nacimiento certificada, la cual se emite desde cualquiera de las Jefaturas de Registro Civil, Identificación y Cedulación.

– Carné de estudiante o certificado que acredite su nivel de instrucción u ocupación (original y copia).

– Tiene un costo de $2.

– Se lo realiza en cualquier Jefatura del Registro Civil.

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